Seguro de Carga: Mercancías Dañadas por “vicio propio”

Exclusion: Vicio Propio. Cuando el seguro no aplica…

En las coberturas de Seguros de Carga para transporte internacional, de “Todo Riesgo” (“All Risk” o también, “Full Cover”), tanto para carga seca como carga refrigerada, existe una importante exclusión poco entendida:
Daños por “vicio inherente a la naturaleza del producto”, o bien “vicio propio”.

Esta exclusión se refiere a los daños ocasionados por la naturaleza misma del producto transportado. Está presente en las cláusulas inglesas ICC (Institute Cargo Clauses), así como en las más generosas DTV (Deutsche Transport Versicherungs Verein) de Alemania. Ahora bien, ¿qué significa esto?

Los ejemplos son definitivamente un buen camino para comprenderlo…

Ejemplo: Container cargado con Chocolates

Supongamos que estamos importando Chocolate a México desde Hamburgo durante el verano. Todos sabemos que el chocolate, al ser expuesto al calor, tiende a derretirse. Al embarcar, decidimos usar contenedor estándar, seco, de 20 pies.

El producto llega a puerto, tras dos semanas de navegación por el hemisferio norte, en pleno verano. Las temperaturas en el trayecto oscilan entre los 23ºC y 35ºC. En el puerto, así como en el trayecto terrestre hasta Ciudad de México, el container se ve expuesto a sol directo. Ignoramos si en el barco el contenedor estaba expuesto a sol directo.

Al llegar el producto a bodega, se descarga el contenedor con toda normalidad, sin daños aparentes. Se inspeccionan las cajas al día siguiente. Al abrir una barra de chocolate, resulta que éste presenta deformación, así como unas leves manchas blancuzcas en la superficie: Evidencia de daño por exposición a temperaturas altas.

Procedemos a llamar al transportista para informarle del problema en el producto y a la vez se emite una carta de reclamo al mismo. Éste sugiere llamar el inspector de averías, el cual se presenta en cuestión de horas. Realiza su inspección y se marcha. Inicia a solicitar documentos para completar la documentación del reclamo.

Con el pasar de unos días, llega la resolución de la aseguradora, rechazando el reclamo, con el argumento de que el daño se debe a “Vicio del Producto”.

Análisis:

Dado que el Chocolate es un producto sensible a la temperatura, es vital protegerlo especialmente del calor. Considerando esto, era deber del comprador, quien decidía el tipo de transporte, escoger una modalidad que cumpliera con el requerimiento de protección del calor. Se debió haber usado un contenedor refrigerado, en lugar de un contenedor estándar.

Cabe mencionar que la diferencia en costo de transporte entre contenedor seco y contenedor refrigerado, puede oscilar desde los US$500 hasta unos US$1.600.

Si el chocolate hubiera viajado con una temperatura controlada de unos 25ºC, hubiera arribado perfecto. La aseguradora tiene, en este caso, el derecho de argumentar que la modalidad escogida para el transporte no fue la correcta, y esto fue error imputable al asegurado.

Aún más, los hechos prueban falta de conocimiento y experiencia del importador en la compra e importación del producto. En términos de seguro, el asegurado debía cumplir con el principio de “Buen Comerciante”. Es decir, debía conocer cómo realizar apropiadamente una importación de Chocolate, protegiéndola debidamente del calor de la estación.

Conclusión:

Los seguros no cubren al asegurado por malas prácticas o manejos inadecuados del producto a transportar. Por ello es muy importante, asesorarse adecuadamente si no se tiene la experiencia.

En CARGOX tenemos no sólo los seguros que usted requiere para los procesos de transporte de carga, sino también la experiencia en la logística, para asesorarle y contribuir a que su producto llegue adecuadamente a destino y realmente protegido contra todas las eventualidades.

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