Ultimamente hemos visto algunos casos (que no son poco frecuentes) en el transporte marítimo
Pero… ¿cuál es su significado para los efectos de la póliza de seguro y el compromiso de la compañía aseguradora?
Evalúe usted mismo cuánto sabe al respecto, y elija la alternativa que le parezca la correcta, (la respuesta está al final de este texto).
Cuando se habla de avería gruesa se refiere a:
a) Un siniestro mayor, como por ejemplo el hundimiento del barco. Tal daño es grueso y trae como consecuencia la pérdida de la carga parcial o total para sus propietarios, sin posterior responsabilidad para la compañía aseguradora.
b) Gasto o sacrificio extraordinario en la seguridad común, para preservar de un peligro a las cargas comprometidas en un riesgo marítimo. Este gasto se distribuye proporcionalmente entre los propietarios de la carga beneficiada por dicho decisión.
c) Desperfecto mayor en la nave de transporte, cuyo gasto de reparación afecta única y exclusivamente al armador (dueño) del barco y a sus agentes navieros. Esto no tiene implicancia alguna para la compañía de seguros ni para los propietarios de la carga transportada.
d) Respuestas b y c.
e) Ninguna de las anteriores.
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¿Cuenta su actual póliza de seguros de carga con la cláusula de Avería Gruesa?
Si tiene dudas, consúltenos !
La respuesta correcta es la segunda alternativa.
😉
En otras palabras, cada uno de los dueños de la carga es solidariamente responsable de absorber el costo de la reparación del daño de la nave. Y mientras el importador no lo pague, no podrá disponer de su carga a bordo de ese barco.
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Fuente de imagen: marineinsight.com
JHS
Jun.201